lunes, 19 de mayo de 2014

MAPA CONCEPTUAL DEL CONPES Y LAS LEYES
 QUE SUSTENTAN EL PRESUPUESTO EN COLOMBIA






PRESENTADO POR:
LAURA ANDREA  DE LA OSSA ARRIETA




TUTORA:
 YENIS ALICIA DÁVILA CALDERÓN




UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA EXTENCION MAICAO
PROGRAMA EN SALUD OCUPACIONAL
V SEMESTRE
AÑO 2014









LEYES QUE SUSTENTAN EL PRESUPUESTO EN COLOMBIA. 

 Artículo I.- Equilibrio presupuestario 
 El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que 
Representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. 

 Artículo II.- Equilibrio macro fiscal 
 La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la 
estabilidad conforme al marco de equilibrio macro fiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. 

 Artículo III.- Especialidad cuantitativa 

 Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su 
efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad.

Artículo IV.- Especialidad cualitativa 
 Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. 

 Artículo V.- Universalidad y unidad 
 Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las 
Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.  

 Artículo VI.- De no afectación predeterminada 
 Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de 
gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público. 

 Artículo VII.- Integridad:
 Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las 
devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

Artículo VIII.- Información y especificidad 
 El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para 
efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. 

 Artículo IX.- Anualidad: 
 El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. 
Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal. 

Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos :
 Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo 
en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad 
macro fiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a 
resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad. 

Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal:
 La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden 
presupuestal. 

ARTÍCULO XIV: Principio de Programación Multi anual:
El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros 

Artículo XV.- Principios complementarios: 
 Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado 
el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la 
Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. 

Artículo 346.- El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

Artículo 347.- El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudien el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de la s existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.

Artículo 348.- Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el Presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

Artículo 349.- Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de apropiaciones.
Los cómputos de rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo.

Artículo 350.- La Ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en lo s casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.

Artículo 352.- demás de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Estatuto orgánico del presupuesto (decreto 111 de 1996).
Esta ley contiene normas sobre categorización, saneamiento fiscal de las entidades territoriales así como normas de austeridad para las entidades del orden nacional.
Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y se dictan otras disposiciones en la materia
Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
Reglamenta las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación, en lo relacionado con el Plan Financiero, las vigencias futuras, la preparación y presentación del anteproyecto del Presupuesto General de la Nación y su liquidación y ejecución.
En este decreto se consagran criterios para el funcionamiento de los recursos que hacen parte del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Por el cual se introducen algunas modificaciones al decreto 568 de 1996
Este decreto se adiciona al Decreto 115 que establece el régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto

Por el cual se modifica el Decreto 4730 de 2005
Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones en la materia



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