MAPA CONCEPTUAL DEL CONPES Y LAS
LEYES
QUE SUSTENTAN EL PRESUPUESTO EN
COLOMBIA
PRESENTADO POR:
LAURA ANDREA DE LA OSSA ARRIETA
TUTORA:
YENIS ALICIA DÁVILA CALDERÓN
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA EXTENCION MAICAO
PROGRAMA EN SALUD OCUPACIONAL
V SEMESTRE
AÑO 2014
LEYES QUE SUSTENTAN EL PRESUPUESTO EN
COLOMBIA.
Artículo I.- Equilibrio
presupuestario
El Presupuesto del Sector
Público está constituido por los créditos presupuestarios que
Representan el equilibrio entre la
previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar
de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido
incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento
correspondiente.
Artículo II.- Equilibrio macro
fiscal
La preparación, aprobación y
ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la
estabilidad conforme al marco de
equilibrio macro fiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la
Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955.
Artículo III.- Especialidad
cuantitativa
Toda disposición o acto que
implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su
efecto sobre el Presupuesto, de modo
que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la
Entidad.
Artículo IV.- Especialidad
cualitativa
Los créditos presupuestarios
aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad
para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así
como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.
Artículo V.- Universalidad y
unidad
Todos los ingresos y gastos del
Sector Público, así como todos los Presupuestos de las
Entidades que lo comprenden, se
sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Artículo VI.- De no afectación
predeterminada
Los fondos públicos de cada una
de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de
gastos públicos previstos en los
Presupuestos del Sector Público.
Artículo VII.- Integridad:
Los ingresos y los gastos se
registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las
devoluciones de ingresos que se
declaren indebidos por la autoridad competente.
Artículo VIII.- Información y
especificidad
El presupuesto y sus
modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para
efectuar la evaluación y seguimiento
de los objetivos y metas.
Artículo IX.- Anualidad:
El Presupuesto del Sector
Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario.
Durante dicho período se afectan los
ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los
que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan
producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el
año fiscal.
Artículo X.- Eficiencia en la
ejecución de los fondos públicos :
Las políticas de gasto público
vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo
en cuenta la situación
económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
macro fiscal, siendo ejecutadas
mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a
resultados con eficiencia, eficacia,
economía y calidad.
Artículo XIII.- Exclusividad
presupuestal:
La ley de Presupuesto del
Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden
presupuestal.
ARTÍCULO XIV: Principio de
Programación Multi anual:
El proceso presupuestario debe
orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y
apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta
las perspectivas de los ejercicios futuros
Artículo XV.- Principios
complementarios:
Constituyen principios
complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado
el de legalidad y el de presunción de
veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector
Público - Ley Nº 28112.
Artículo 346.- El Gobierno formulará
anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá
corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso,
dentro de los primeros diez días de cada legislatura.
En la Ley de Apropiaciones no podrá
incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente
reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto
por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del
poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan
Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos
de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al
proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Artículo 347.- El proyecto de Ley de
Apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda
realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente
autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el
Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudien el
proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación
de la s existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
El Presupuesto podrá aprobarse sin
que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos
adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo
siguiente.
Artículo 348.- Si el Congreso no
expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los
términos del artículo precedente; si el Presupuesto no hubiere sido presentado
dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá
reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo
aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.
Artículo 349.- Durante los tres
primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas
de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de
Rentas y Ley de apropiaciones.
Los cómputos de rentas, de los recursos
de crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por
el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro
del ramo.
Artículo 350.- La Ley de
apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que
agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley
orgánica respectiva. Excepto en lo s casos de guerra exterior o por razones de
seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier
otra asignación.
En la distribución territorial del
gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades
básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa,
según reglamentación que hará la ley.
Artículo 352.- demás de lo señalado
en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo
correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los
presupuestos de la Nación, de entidades territoriales y de los entes
descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el
Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y
entidades estatales para contratar.
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Estatuto orgánico del presupuesto (decreto 111 de 1996).
Esta ley contiene normas sobre categorización, saneamiento fiscal de
las entidades territoriales así como normas de austeridad para las entidades
del orden nacional.
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